• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2003/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20 (20) - y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular y, singularmente, si la ausencia de documentación acreditativa de filiación e identidad y de domicilio conocido, así como no justificar el tiempo de estancia en nuestro país, unido a la circunstancia de no acreditarse la forma de acceso a territorio español que como tal, no aparece en la resolución administrativa, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se plantea la existencia de interés casacional objetivo consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar la expulsión del territorio nacional. Ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional. Relación entre la resolución administrativa sancionadora y el expediente administrativo. Remisión al expediente administrativo sobre consulta de antecedentes penales y policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5765/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la exigencia establecida en las bases del concurso de que la adjudicataria de la licencia audiovisual del MAUT (Multiplex Autonómico) de TDT cuente con medios de implantación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia puede suponer un impedimento al principio de la libertad de establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1603/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de la Generalidad de Cataluña. Determinar si el diseño del régimen tributario, establecido por el artículo 4 de la Ley catalana 2/2016 para el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, es racional para alcanzar los fines medioambientales perseguidos, teniendo en cuenta que el tributo no se aplica a otros medios de transporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3794/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate, la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3387/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS entiende que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.